SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de cesación de medidas cautelares personales de 10 de diciembre de 2019, en la cual consta que, la defensa del accionante refirió que respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 19 de enero del indicado año, se señaló que en su condición de policía de alguna manera podría desvirtuar, modificar, destruir “como ser las teras”; en tal sentido, con el fin de desvirtuar esa condición de policía que dio lugar a la concurrencia del indicado riesgo procesal, adjunta la RA 002/2019 de 21 de enero, en la que se determinó su suspensión indefinida; asimismo, en lo concerniente a que podría desvirtuar, modificar, destruir; en virtud a lo sostenido por la SCP 0795/2014 y lo establecido por la Ley 1173, las medidas cautelares no podrán fundarse en meras presunciones abstractas; y, otro aspecto que se debe tener en cuenta es que no se puede utilizar el mismo argumento –su condición de policía– para fundar la probabilidad de autoría y la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías