SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

II.3.

II.3.  Del acta de audiencia “cautelar revisoría” de 23 de diciembre de 2019, en la que se considera el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 10 del indicado mes y año, por parte del imputado –ahora peticionante de tutela–; se advierte que, entre los puntos de agravio referidos, relativos al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, se alegó que, el Juez aquo incurrió en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, habiéndose presentado la RA 002/2019, en la que se dispuso su suspensión indefinida de la institución policial, se demostraba que la condición de policía –que fue determinante para fundar la concurrencia del riesgo procesal– ya no existía; de manera arbitraria y rompiendo la presunción de inocencia, se estableció que dicha documental no desvirtúa el argumento aludido, debido a que ello no le quitó la condición de policía; no obstante, no se consideró que conforme establece la Ley 1173, el peligro de obstaculización no se puede fundar en meras presunciones abstractas sino que debe surgir de la información precisa y circunstanciada que la parte acusadora debe demostrar con objetos materialmente verificables.

Consecuentemente, de lo desarrollado en la audiencia aludida precedentemente; Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandado– emitió el Auto de Vista 453/2019 de 23 de diciembre, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, sosteniendo que, en el Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2019 y el Auto Interlocutorio impugnado –10 de diciembre de 2019–, se hizo mención a la condición de policía del imputado como sustento del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, razón por la que, el recurrente presentó como nuevo elemento de convicción la RA 002/2019 que estableció la suspensión indefinida de la institución policial, señalando que debido a dicha prueba ya no concurría el referido riesgo procesal; en tal sentido, de la revisión del Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2019 no es evidente que se haya incurrido en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, el Juez aquo refirió que la indicada suspensión indefinida no priva de la condición de policía, conclusión que no excede los márgenes de razonabilidad y equidad, por cuanto dicha Resolución Administrativa fue emitida como efecto de la privación de libertad del imputado, por lo que, no se puede constituir en un nuevo elemento de convicción el producto de la misma detención preventiva, y “…De darse curso a la petición del imputado ello supondría implícitamente que este recobre el ejercicio o se halle habilitado a recobrar el ejercicio de su condición de policía…” (sic [fs. 155 a 160 vta.]).