SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
II.3.
II.3. Del acta de audiencia “cautelar revisoría” de 23 de diciembre de 2019, en la que se considera el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 10 del indicado mes y año, por parte del imputado –ahora peticionante de tutela–; se advierte que, entre los puntos de agravio referidos, relativos al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, se alegó que, el Juez aquo incurrió en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, habiéndose presentado la RA 002/2019, en la que se dispuso su suspensión indefinida de la institución policial, se demostraba que la condición de policía –que fue determinante para fundar la concurrencia del riesgo procesal– ya no existía; de manera arbitraria y rompiendo la presunción de inocencia, se estableció que dicha documental no desvirtúa el argumento aludido, debido a que ello no le quitó la condición de policía; no obstante, no se consideró que conforme establece la Ley 1173, el peligro de obstaculización no se puede fundar en meras presunciones abstractas sino que debe surgir de la información precisa y circunstanciada que la parte acusadora debe demostrar con objetos materialmente verificables.
Consecuentemente, de lo desarrollado en la audiencia aludida precedentemente; Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandado– emitió el Auto de Vista 453/2019 de 23 de diciembre, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, sosteniendo que, en el Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2019 y el Auto Interlocutorio impugnado –10 de diciembre de 2019–, se hizo mención a la condición de policía del imputado como sustento del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, razón por la que, el recurrente presentó como nuevo elemento de convicción la RA 002/2019 que estableció la suspensión indefinida de la institución policial, señalando que debido a dicha prueba ya no concurría el referido riesgo procesal; en tal sentido, de la revisión del Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2019 no es evidente que se haya incurrido en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, el Juez aquo refirió que la indicada suspensión indefinida no priva de la condición de policía, conclusión que no excede los márgenes de razonabilidad y equidad, por cuanto dicha Resolución Administrativa fue emitida como efecto de la privación de libertad del imputado, por lo que, no se puede constituir en un nuevo elemento de convicción el producto de la misma detención preventiva, y “…De darse curso a la petición del imputado ello supondría implícitamente que este recobre el ejercicio o se halle habilitado a recobrar el ejercicio de su condición de policía…” (sic [fs. 155 a 160 vta.]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías