SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración de la prueba y presunción de inocencia; toda vez que, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto contra la determinación que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, mediante el Auto de Vista 453/2019 de 23 de diciembre, mantuvo subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, omitiendo valorar las pruebas presentadas, e incurriendo en una errónea valoración de la RA 002/2019 que demostró que ya no cuenta con la condición de policía, lo que conllevó a una indebida fundamentación y motivación del aludido Auto de Vista.
Ahora bien, previo al análisis de la problemática planteada traída en revisión, es necesario se tenga claro el contexto del cual emergen los reclamos, en ese entendido, de las Conclusiones a las que se arribaron en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de lo expuesto en el memorial de acción de libertad, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, mediante Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2019, se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, toda vez que, se estableció la concurrencia de la probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233, 234.1, 2 y 10, 235.1 y 2 del CPP, estableciendo respecto al indicado art. 235.1 que “…el imputado en su condición de policía de alguna manera podría destruir, modificar, como lo hizo al ocultar e intercambiar las pruebas como son las teras, y al presente recién comenzando la etapa preparatoria aun faltan muchos elementos por colectar por lo que (…) siendo un hecho complejo que está en pleno descubrimiento de mas elementos de prueba, el imputado podría suprimir elementos de prueba…” (sic). Posteriormente, el peticionante de tutela solicitó cesación de su detención preventiva, pretendiendo enervar la condición de policía que fue considera para determinar la concurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 235.1 de la ley adjetiva penal, presentó la RA 002/2019 que determinó su suspensión indefinida de la institución policial, asimismo, señaló que en lo concerniente a que podría desvirtuar, modificar, destruir; la SCP 0795/2014 y la Ley 1173 establecieron que las medidas cautelares no podrán fundarse en meras presunciones abstractas; a tal efecto, el Juez de control jurisdiccional, por Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2019, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, argumentando entre lo principal que respecto a que en su condición de policía de alguna manera podría destruir o modificar pruebas, la RA 002/2019 presentada, por la que, se suspende indefinidamente del cargo de policía al imputado; no le quitó la condición de policía, por lo que, no se podría desvirtuar dicha condición (Conclusiones II.1 y II.2). Luego como efecto de dicha determinación, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, alegando que el Juez aquo incurrió en una errónea valoración de la prueba, toda vez que, habiéndose presentado la RA 002/2019 se demostraba que la condición de policía ya no existía, de manera arbitraria y rompiendo la presunción de inocencia, se estableció que dicha documental no desvirtúa el argumento aludido, debido a que ello no le quitó la condición de policía; no obstante, no se consideró que conforme establece la Ley 1173, el peligro de obstaculización no se puede fundar en meras presunciones abstractas sino que debe surgir de la información precisa y circunstanciada que la parte acusadora debe demostrar con objetos materialmente verificables (Conclusión II.3). Consecuentemente, el ahora demandado emitió el Auto de Vista 453/2019 declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, sosteniendo que, el Juez aquo refirió que la indicada suspensión indefinida no priva de la condición de policía, conclusión que no excede los márgenes de razonabilidad y equidad, por cuanto dicha Resolución Administrativa fue emitida como efecto de la privación de libertad del imputado, por lo que, no se puede constituir en un nuevo elemento de convicción el producto de la misma detención preventiva (Conclusión II.4).
En virtud a lo señalado, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe asumir en su verdadera dimensión, el rol de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, corresponde a continuación verificar si los extremos denunciados por el peticionante de tutela son evidentes y si en efecto la autoridad demandada actuó apartándose de la normativa vigente, lesionando sus derechos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- III.2. El sistema de valoración probatoria en materia penal: La libre convicción o sana crítica racional
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
- Otra característica de este sistema, es la obligación impuesta a los jueces de motivar sus conclusiones; es decir, de exponer las razones de su convencimiento; éste, es precisamente el sistema que rige en el proceso penal boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada
- [6]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta omisión y errónea valoración de la prueba
- omitió arbitrariamente la valoración de la prueba
- errónea valoración de la prueba
- III.5.2. Sobre la indebida fundamentación y motivación
- REVOCAR en parte
- 3° Dispone
- MAGISTRADA
- debidas garantías