SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
1)
José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo, a través de su abogado en audiencia, sostuvieron lo siguiente: 1) El caso concreto cuenta con sentencia ejecutoriada, emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación iniciado por el accionante; sin embargo, dentro del mismo se probó y constituyó a su favor derecho propietario por efecto de la demanda reconvencional por usucapión decenal que interpusieron; 2) El documento transaccional fue acordado y suscrito por sus personas, sin conocimiento previo del pronunciamiento del AS 1061/2017; empero, se respondió al pedido de homologación en forma negativa, en razón de haberse enterado de la devolución del expediente del Tribunal Supremo de Justicia al Tribunal Departamental de Justicia de Pando y posteriormente remitido al Juez Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento, en forma posterior a dicho acuerdo; sin embargo, la situación procesal referida ya era conocida por el impetrante de tutela, quien fue notificado personalmente el 10 de noviembre de 2017, mientras que ellos fueron notificados en forma directa en la Secretaría del despacho judicial indicado; y, 3) El plazo para la apelación interpuesta, se computó en base a lo establecido en el art. 210 del CPC, y considerando que el Auto Interlocutorio 362/2018, que dispuso la homologación del acuerdo transaccional conciliatorio, que puso fin al trámite del proceso ordinario; por ende, es definitivo al equipararse con una sentencia.
En el marco anterior, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito precedentemente, cabe iniciar el presente análisis, a partir de la revisión de los argumentos que sustentaron la respuesta del impetrante de tutela al recurso de apelación planteado por los reconvencionistas, mismos que se basaron en los siguientes puntos: 1) La transacción es un acto bilateral operado mediante concesiones recíprocas, dirimiendo derechos de cualquier clase y poniendo fin a litigios comenzados o por comenzar; 2) Los apelantes no discuten el objeto del acuerdo ni el de la pretensión principal, sino su consentimiento viciado al momento de la suscripción del mismo; y, 3) El único punto cuestionado, es lo concerniente a lo establecido en el art. 233.IV del CPC; sin embargo, los recurrentes tenían conocimiento de la ejecución de la sentencia y voluntariamente sin que medie presión o dolo en su consentimiento suscribieron el acuerdo transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR