SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.4.
El impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y de su derecho a la propiedad privada y del principio a la seguridad jurídica, en razón a que, en la etapa de ejecución de fallos los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 66/19, mediante el cual, revocaron el Auto Interlocutorio 362/2018, negando en consecuencia su solicitud de homologación del documento transaccional de conciliación, suscrito entre las partes del proceso ordinario doble de reivindicación y de usucapión decenal, dando razón con ello a la apelación interpuesta por los reconvencionistas; sin considerar, que se notificó con ella sólo a Grerslane Suárez Arroyo y el plazo legal para presentar el recurso de apelación estaba vencido conforme lo dispuesto en el art. 262.1 del CPC, ni observar, que la indicada Resolución dictada por el inferior, fue pronunciada cinco meses después de la expedición del AS 1061/2017, que puso fin al litigio y era conocido por las partes en forma anticipada a la suscripción del acuerdo referido; por ende, no se otorgaron razones suficientes a todos los puntos alegados en su contestación a la impugnación indicada.
De lo expuesto y argumentado por el impetrante de tutela, se establece que la problemática sometida a revisión, conforme los antecedes analizados tiene como sustento fáctico lo dispuesto en última instancia en el caso concreto por el AS 1061/2017, que casó el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, declarando en el fondo improbada la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por el accionante, asimismo, dio razón a la reconvención de usucapión decenal deducida contra la acción principal por José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo –hoy terceros interesados–, que tuvo como objeto el inmueble ubicado en el barrio “Los Tajibos”, distrito 05, manzano 69, predio 05, con una superficie de 2.707,3 m², registrado en DD.RR., bajo la matrícula 9011010000627 de la ciudad de Cobija del departamento de Pando. Resolución que fue notificada a las partes el 11 de octubre de 2017 mediante el tablero de la Sala indicada.
En forma posterior, el 15 de marzo de 2018, mediante documento Transaccional de Conciliación, las partes del proceso ordinario doble (reivindicación-usucapión decenal), acordaron finalizar el mismo, pagando el impetrante de tutela al efecto, la suma de $us10 000.- como compensación respecto del edificio construido por los reconvencionistas José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo, en el inmueble referido en el punto anterior; en cuya base, a través de memorial presentado el 11 de julio del mismo año, solicitó el impetrante de tutela al Juez de la causa la homologación del documento indicado, en base a lo previsto por los arts. 232 y 233.I.II y IV del CPC, petición respondida por los precitados a través de memorial presentado el 20 de idéntico mes y año, impetrando en cuya base la ejecución de la sentencia; empero, por Auto Interlocutorio 362/2018, el Juez de la causa homologó el Acuerdo Transaccional indicado, decisión que fue notificada sólo a Grerslane Suárez Arroyo, el 31 de julio de 2018, quien junto a José Romel Gutiérrez Mora, formularon recurso de apelación el 8 de agosto de igual año, solicitando que se la deje sin efecto y se rechace la petición de homologación; a cuyo efecto, las autoridades demandadas mediante la emisión del Auto de Vista 66/19, revocaron de Resolución del inferior y negaron dicha solicitud de homologación de 15 de marzo de 2018.
Establecidos los contextos de la problemática a resolver en el presente caso, debemos pasar a disgregar cada punto del mismo y establecer la existencia o no de violaciones a los derechos fundamentales del accionante; para ello, se realizará análisis respecto a los reclamos que tienen que ver con el plazo legal necesario para la presentación de la apelación contra el Auto Interlocutorio 362/2018, emitido por las autoridades demandadas, el trámite a observar en los acuerdos transaccionales establecido en la norma sustantiva y adjetiva de la materia, una vez revisadas éstas, se verá en consecuencia la suficiencia en la fundamentación y motivación en la indicada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR