SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y de su derecho a la propiedad privada y del principio a la seguridad jurídica, en razón a que, en la etapa de ejecución de fallos los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 66/19, mediante el cual revocaron el Auto Interlocutorio 362/2018, negando en consecuencia su solicitud de homologación del documento transaccional de conciliación, suscrito entre las partes del proceso ordinario doble de reivindicación y de usucapión decenal, dando razón con ello a la apelación interpuesta por los reconvencionistas; sin considerar, que se notificó con ella sólo a Grerslane Suárez Arroyo y el plazo legal para presentar el recurso de apelación estaba vencido conforme lo dispuesto en el art. 262.1 del CPC, ni observar, que la indicada Resolución dictada por el inferior, fue pronunciada cinco meses después de la expedición del AS 1061/2017, que puso fin al litigio y era conocido por las partes en forma anticipada a la suscripción del acuerdo referido; por ende, no se otorgaron razones suficientes a todos los puntos alegados en su contestación a la impugnación indicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR