SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
En este apartado, corresponde recordar que conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta exigible una precisa sustentación por parte del accionante, quien debe mostrar a la justicia constitucional la razón de sus denuncias, es decir, evidenciar que la resolución es arbitraria por carecer de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
En el contexto analizado, una vez verificada la inexistencia de la supuesta extemporaneidad de la impugnación de la Resolución que desestimó la homologación y del trámite de la transacción, activados por el solicitante de tutela en su acción de amparo constitucional, corresponde a continuación, verificar si las denuncias efectuadas por el mismo, relativas a la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación son evidentes, es decir, si el fallo de alzada ahora impugnado, lesionó el debido proceso en dichas vertientes y si en efecto provocó una decisión insustancial que afectó sus derechos constitucionales. Finalidad para la cual, corresponde verificar el contenido de la contestación al recurso de apelación otorgada por el ahora impetrante de tutela y de la respuesta otorgada por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el Auto de Vista 66/19, que revocó el Auto Interlocutorio 362/2016 y negó el pedido de homologación del acuerdo transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR