SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil por reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Marco Antonio Gutiérrez Mora –ahora accionante– contra José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo –hoy terceros interesados–, en última instancia, se dictó el Auto Supremo 1061/2017 de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo que casó el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016 impugnado, y resolviendo en el fondo declaró improbada la demanda interpuesta, y probada la reconvención por usucapión decenal deducida por los demandados, respecto del inmueble ubicado en el barrio “Los Tajibos”, distrito 05, manzano 69, predio 05, con una superficie de 2707,3 m², registrado en DD.RR., bajo la matrícula 9011010000627, de la ciudad de Cobija del departamento de Pando; notificada a las partes el 11 de octubre de 2017 mediante el tablero de la Sala indicada (fs. 20 a 27 vta. y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR