SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
En lo concerniente al reclamo sobre el supuesto incumplimiento del plazo para apelar los autos interlocutorios simples y definitivos, resulta necesario previamente, contextualizar que la impugnación como garantía procesal y su vínculo con el derecho a la defensa y al debido proceso, se encuentra universalmente reconocida y garantizada en el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también prevista por el orden constitucional vigente y las leyes que nos rigen, consistiendo en la posibilidad y eventualidad de recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior, cuando se consideran lesionados los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, pues la garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo a una autoridad de jerarquía superior a la inicialmente competente, evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos existentes en la decisión pronunciada, permitiendo un acceso irrestricto a la justicia, al posibilitar se reclamen aspectos específicos considerados injustos a sus pretensiones, fundamentando el grado en que estas omisiones afectan sus derechos fundamentales, siendo obligación del Juez o Tribunal de segunda instancia en ese caso, dar respuesta a todos los agravios denunciados, al encontrarse íntimamente ligado al derecho a la defensa, así lo señaló el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales 0140/2012 de 9 de mayo y 0275/2012 de 4 de junio, entre otras.
Dentro del marco señalado, a efectos de revisar la oportunidad en la presentación del recurso de apelación a la Resolución emitida por el Juez de la causa, corresponde de inicio, identificar si el fallo impugnado, se trata de un auto interlocutorio simple o más bien de un auto interlocutorio definitivo.
En ese orden, revisando la fase procesal en la que fue interpuesto el recurso, como es la de ejecución de fallos, se comprende que se trata de un auto interlocutorio simple, pues además de lo manifestado, la resolución aludida no se refiere al fondo mismo del litigio. En consecuencia, la apelante contaba con el plazo de tres días para plantear recurso de apelación.
Dicho ello, subsumiendo los elementos concernientes al caso concreto a la normativa legal desarrollada previamente, respecto al plazo para la interposición de la apelación contra la Resolución de homologación dictada por el Juez inferior, se tiene que la misma, fue presentada por parte de José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo, el 8 de agosto de 2018, última de las citadas que según actuados, fue notificada el 31 de julio del indicado año con el Auto Interlocutorio 362/2018 (Conclusión II.5); por lo tanto, al haber interpuesto el recurso de alzada en fase de ejecución de sentencia, el 8 de agosto del citado año, se acredita que la misma, fue activada, fuera del plazo legal, exactamente cinco días, habida cuenta no se cuentan el 1 y 2 de agosto de 2018, por ser sábado y domingo, como tampoco el 6 de agosto por ser feriado nacional; conforme a lo dispuesto por el art. 90 del CPC.
Ahora bien, con relación a José Romel Gutiérrez Mora, se tiene que el mismo no fue notificado con el citado fallo, según la afirmación del propio impetrante de tutela; por lo tanto, el plazo para el cómputo de la presentación de la acción, no empezó a correr con relación al mismo, en consecuencia, menos puede pretender hablarse de extemporaneidad respecto del precitado; debiendo concluirse, que si bien la reconvencionista se encontraba fuera de plazo para presentar recurso de alzada; sin embargo, no ocurría lo mismo con José Romel Gutiérrez Mora, quien sí estaba habilitado para impugnar la Resolución del Juez de primera instancia. Extremos que viabilizan el ingreso al análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR