SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
Al respecto, conforme se precisó precedentemente, el Código Civil establece que la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase, sea para cumplirlos o reconocerlos y para poner fin a litigios comenzados o por empezar, empero, siempre que éste permitida por la ley; exigiendo para ello, capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en el acuerdo, resultando nula si es realizada en base a derechos no disponibles y que ya no se encuentren el litigio; y que por lo tanto, no pueden ser objeto del acuerdo. Puntualizando, el efecto de cosa juzgada del contrato transaccional entre las partes suscribientes y sus sucesores, siempre y cuando sus cláusulas sea válidas; en esa consecuencia, es también nulo o anulable si la causa o motivo de la misma es ilícita, o si el documento base del acuerdo adolecía de los mismos requisitos de validez.
En ese sentido, también se precisó que el Código Procesal Civil establece que la transacción es un medio extraordinario del conclusión del proceso, aplicable en cualquier estado del proceso, siempre y cuando se trate de derechos disponibles y litigiosos; dado que una vez concluido el proceso, ya no existen derechos en litigio, al contrario, nos encontramos ante una sentencia con calidad de cosa juzgada; por lo mismo, no resulta razonable, desde el punto de vista legal y constitucional, pretender utilizar un medio extraordinario de conclusión del proceso, en una causa que ya concluyó.
Es así que, conforme a la anterior contextualización, se acredita que el impetrante de tutela al igual que los reconvencionistas, fueron notificados con el AS 1061/2017, el 11 del mismo mes y año, mediante el tablero de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.1), situación que tiene el efecto consecuente de invalidar el documento transaccional de conciliación suscrito posteriormente, en el entendido que existe imposibilidad de acordar derechos, cuando estos ya fueron dirimidos procesalmente y se cuenta en el caso concreto con sentencia ejecutoriada y por ende con valor de cosa juzgada; debiendo por ello, desestimarse del mismo modo el presente sustento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. De la transacción y su trámite procesal
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- III.4.
- III.4.1. Respecto al cumplimiento del plazo para la presentación de la apelación
- Fragmento 21
- III.4.2. Respecto a la validez del acuerdo transaccional
- III.4.3. Sobre la fundamentación y motivación del fallo impugnado
- i)
- Fragmento 25
- CONFIRMAR