Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
3º
3º Llamar la atención a Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con relación a la demora advertida en el trámite de la solicitud de reincorporación laboral del accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º