Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Instructivo -ilegible- que consigna lugar La Paz, -según se entiende- de junio de 2019, suscrito por el Administrador General dirigida a Diego Alejandro Rojas Peredo, instruyéndole a que haga el levantamiento de inventario y entregue los activos fijos, la documentación y el equipo móvil corporativo a Juan Manuel Barral Zeballos (fs. 28); y, fotocopias de Comprobantes de Egreso con logotipo de Bolivia Gourmet a favor del hoy accionante, relacionado con el recibo de pagos por servicios, docencia y salario de administración, que datan de diferentes meses de 2019 (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º