SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por nota de 11 de julio de 2019, presentada por el ahora impetrante de tutela ante el “…Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Departamental del Trabajo - Cochabamba” (sic), hizo conocer que la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet tiene sede principal en la ciudad de La Paz, Av. Simón Bolívar 1863, desde la que administran las sucursales en el interior del país y que fue contratado verbalmente por el hoy accionado desde el 10 de agosto de 2018, como Gestor de la sucursal de Cochabamba con un total ganado de Bs3 504.- (tres mil quinientos cuatro bolivianos), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 y 14:30 a 18:30; y, los sábados de 9:00 a 12:30 y que fue despedido el 5 de julio de 2019, y pidió se tenga presente la fecha y el motivo de su despido de la referida Empresa, para fines de cálculo del finiquito y demás derechos cuando active los recursos que la Ley General del Trabajo y su normativa vigente ponen a disposición de los trabajadores (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º