SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.9.
II.9. En el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), consta los siguientes aspectos: Tipo Contribuyente: Empresas Unipersonales; NIT: 3089995016; Corresponde a la Razón Social: Oscar Edgar Mora Velásquez; dio de Baja las siguientes sucursales; Domicilio Tipo Sucursal/Depósito/Taller: Fecha de baja: 8 de noviembre de 2019; Sucursal 7; Av. Heroinas; Número de domicilio: 138; Piso: “Sub suelo”; Local/oficina: Loc. 2; Dirección Descriptiva: se encuentra entre la Av. Ayacucho y la calle Junín; Departamento: Cochabamba; Alcaldía: Cochabamba (fs. 75). Asimismo, se tiene el NIT: 3089995016, donde se evidencia como: Contribuyente a Oscar Edgar Mora Velásquez, con Domicilio Tributario: Sucursal 7, Av. Heroinas, edificio San Mateo; Piso: “Sub suelo”; Departamento/Local/Oficina: Loc. 2, 138, zona Central; se encuentra entre la Av. Ayacucho y la calle Junín (fs. 76). También cursa fotografías de puertas y rejas cerradas, y de muebles (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º