SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.5.
II.5. La Conminatoria MTEPS-JDT CO-101/19 de 12 de agosto de 2019, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, expresó que: “Ante la inconcurrencia de la parte empleadora a la audiencia de fecha 19 de julio 2019, la misma se llevó en su rebeldía, por lo que al sentir del Artículo 2-VIII de la RM 868/10, se considera como plena prueba y aceptación del despido injustificado todos los argumentos expuestos por la parte denunciante” (sic), tomando en cuenta según aludió el impetrante de tutela que prestó servicios desde el 10 de agosto de 2018 hasta el 5 de julio de 2019 -fecha de su despido-, como Gestor Administrativo y Apoyo Académico Docente, haciendo conocer que su empleador le hubiera despedido de manera injustificada al condicionar su continuidad en el trabajo a cambio de que aceptara una rebaja salarial, lo cual no fue admitido por el trabajador, dicha orden, conminó a la referida Empresa a la reincorporación laboral inmediata del trabajador al último cargo que ocupaba en esa Sociedad, más la remuneración percibida hasta antes de la rebaja y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, computable a partir de su notificación con la conminatoria, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador, una vez sea restituido a su fuente laboral (fs. 45 a 46); con dicha determinación, fue notificado el ahora accionado, el 20 de agosto de 2019 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º