Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 14
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad continuidad laboral; en razón a que la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet
-ahora accionada-, en su calidad de empleadora no cumplió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-101/19 de 12 de agosto de 2019 -de reincorporación laboral- con la que fue favorecido, misma que se emitió como consecuencia de que fue despedido intempestivamente por no haber aceptado la rebaja de su sueldo como condición para continuar trabajando en la referida Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º