SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por el Gerente General y dueño de la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet, en el cargo de Gestor Administrativo y Apoyo Académico de la mencionada Sociedad, quien condicionó su continuidad en el trabajo a que aceptara la rebaja sustancial de sueldos o salarios, lo cual no fue admitido por su persona y como consecuencia de ello, se produjo su despido intempestivo, es así que habiendo acudido el “15 de junio” -siendo lo correcto 11 de julio- de 2019 a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-101/19 de 12 de agosto de igual año -de reincorporación laboral, que ordenó su restitución al cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados, la cual fue incumplida por el empleador -hoy accionado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º