SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Se tiene documento de Única Citación MTEPS/JDTCBBA/HEM de 15 de julio de 2019, suscrito por Henry Escalera Morales, Inspector de Trabajo de Cochabamba, dirigida a Oscar Edgar Mora Velásquez, representante legal de la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet -hoy accionado-; por el cual hizo conocer, que en virtud a la denuncia verbal por parte del trabajador Diego Alejandro Rojas Peredo, por reincorporación y por retiro indirecto
-rebaja salarial-, se citó a esa dependencia fijando audiencia de reincorporación para el día 18 de julio de 2019, a horas 9:00, en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 35); cursa fotocopia del acta de verificación de entrega de primera citación de 17 de igual mes y año, suscrita por la Notaria de Fe Pública 58 del indicado departamento, por la cual se deja constancia de que se constituyó en la dirección de la citada Empresa, con el fin de verificar la entrega de la Única Citación, emitida por Henry Escalera Morales, Inspector de Trabajo de aludida Jefatura y que se entregó a Juan Manuel Barral Zeballos, mismo que recibió la citación negándose a firmar la recepción (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º