Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.7.
II.7. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-JDQM-1139-INF/19 de 4 de octubre de 2019 -de verificación de reincorporación-, Jhonny David Quispe Moya, Inspector, se dirige a Michelle Lily Ruiz Siles, Responsable de Inspección, ambos de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, hace conocer la no reincorporación de Diego Alejandro Rojas Peredo a su fuente laboral -Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet-, constatándose el incumplimiento de la RA 344/19 hasta la fecha de la verificación -3 de octubre del mismo año- (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites de su cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como podrá observarse, los plazos que se establecen entre uno y otro actuado, varían de dos a tres días como máximo, se entiende, por la urgencia que representa la resolución pronta de la denuncia efectuada, pues en función de ello, podrá el trabajador -en los casos que corresponda- reincorporarse prontamente a su fuente laboral, sin que ello signifique mayor perjuicio y menoscabo económico.
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º