SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, por escrito cursante de fs. 106 a 112 vta., y en audiencia manifestó que: 1) La institución que representa dio cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; puesto que, mediante Resolución Instructoria
RI 05-10-091/2001 de 05 de octubre de 2001 resuelve, entre otros puntos, que se efectúe las pericias de campo a partir del 18 de octubre de 2001 hasta el 25 de marzo de 2002 de conformidad al art. 173 del DS 25763 vigente en su momento, plazo que fue ampliado mediante Resolución Administrativa (RA) DD SC SAN SIM 0019/02 de 19 de marzo hasta el 25 de abril de 2002; y que fue puesto en conocimiento de los propietarios mediante edicto publicado el 27 de marzo de igual año; asimismo, se citó a la copropietaria Yenny Vaca de Pérez y otros el 10 de abril del mismo año a objeto que se apersone en pericias de campo y se ponga en conocimiento derechos, superficie, mejoras y límites de la propiedad “Santa Filomena"; por lo que, en base a la resolución administrativa ya señalada que amplió el plazo de pericias de campo y concluida la campaña pública, en sujeción al art. 173 del Reglamento de la Ley sustantiva agraria, se dio inicio a los trabajos de pericias de campo, procediéndose a levantar los datos técnico legales mediante ficha catastral que conforme cursa a fs. 57 de la carpeta predial, se puede evidenciar que el mismo se ejecutó dentro del plazo establecido mediante Resolución Administrativa; consecuentemente, se procedió de acuerdo la normativa aplicable al caso; 2) La ficha catastral que refleja la declaración jurada del beneficiario, en su parte de observaciones, textualmente refiere: “MANIFIESTAN TENER TODO DISPUESTO PARA METER GANADO A LA PROPIEDAD EN EL MES DE MAYO" (sic); es decir, no señalan que su ganado no se encuentra en el lugar del conteo y tampoco solicita que el funcionario del INRA pudiera volver al lugar al día siguiente para verificar la cantidad de ganado conforme documentación que tampoco adjunta que demuestre la cantidad que supuestamente tenía en su predio; por otra parte, como sus probidades podrán verificar de los datos contenidos en la ficha catastral, el beneficiario Fortún Vaca Zeballos en señal de conformidad estampa su firma y rúbrica; y, 3) En la etapa del desarrollo del procedimiento, la ahora peticionante de tutela no realizó ningún reclamo de esta situación, tampoco solicitó a los funcionarios del INRA ampliación o la fijación de una nueva audiencia para la presentación de la supuesta existencia de mayor cantidad de ganado vacuno a las 25 unidades que se registró en la ficha catastral, guardando completo silencio al respecto en todo el proceso de saneamiento, (ni existe evidencia probatoria alguna en todo el expediente administrativo que oriente a pensar que existiría mayor cantidad de ganado a la indicada), si bien cursan las literales de fs. 162 a 165 en fotocopias simples, y los memoriales de fs. 170 a 173 y 179 a 182 del expediente del saneamiento, donde los beneficiarios realizaron observaciones al Informe de Evaluación Técnico Jurídico; empero, dichas observaciones se encuentran orientadas a cuestionar otros aspectos y no así el plazo de citación para las pericias de campo, lo que implica aceptación tácita con la actuación realizada y técnicamente cerrada dicha etapa en atención al principio de convalidación y preclusión conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0731/2010-R de 26 de julio 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CORRESPONDE A LA SCP 0523/2020-S3 viene de la página 19
- REVOCAR en todo