SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 3
Finalmente, se denunció que conforme se evidencia de los diferentes formularios levantados en campo, la propiedad "Santa Filomena" tiene una superficie mensurada de 2629.9062 ha; consiguientemente, de acuerdo a la clasificación debió ser considerada como una empresa agropecuaria; por lo que, antes de realizar el Informe en Conclusiones necesariamente correspondía elaborar el referido cálculo de la Función Económica Social (FES), con la finalidad de que en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico ahora denominado Informe en Conclusiones, se sugiera la superficie a consolidar; en tal sentido, al no reflejarse esta labor en el formulario, las conclusiones y sugerencias del Informe de evaluación técnico jurídico en cuanto a dicha superficie, resultan ser totalmente subjetivas, aspectos que no fueron subsanados en la Resolución agroambiental impugnada que adolece de la debida motivación y fundamentación; puesto que, se limita simplemente a efectuar una relación del marco normativo aplicado y señalar de manera general las etapas del saneamiento desarrolladas en el predio sin sustentar la Resolución final de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CORRESPONDE A LA SCP 0523/2020-S3 viene de la página 19
- REVOCAR en todo