SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
i)
Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), por memorial cursante de fs. 95 a 96, manifestó que: i) El predio denominado “Santa Filomena" se ubica al interior de la categoría de uso de suelo TIERRAS DE USO FORESTAL (BG) y TIERRAS DE USO AGROSIL VOPASTORIL (GE-C 2); ii) Revisada la Base de Datos del Sistema de Información Geoespacial con el que cuenta la Unidad de Monitoreo e Información Geoespacial (UMIG de ABT Nacional y DDSC) se registran los derechos agrarios y forestales autorizados al interior de los límites del indicado predio “Santa Filomena”;
iii) Existen desmontes no autorizados que se encuentran regularizados y/o registrados a Componente de Restitución de Bosque de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques -Ley 337 de 11 de enero de 2013- por una superficie de 58 6030 ha, registrado con el código 07030320150011 para el predio denominado “Santa Filomena”; y, iv) No existe sobreposición con Reservas Nacionales, Departamentales o Municipales y la totalidad de la superficie del predio del caso se encuentra en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP). Según coberturas del INRA, el límite del predio “Santa Filomena” y área recortada, se encuentra como predio en proceso de titulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CORRESPONDE A LA SCP 0523/2020-S3 viene de la página 19
- REVOCAR en todo