SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

i)

Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), por memorial cursante de fs. 95 a 96, manifestó que: i) El predio denominado “Santa Filomena" se ubica al interior de la categoría de uso de suelo TIERRAS DE USO FORESTAL (BG) y TIERRAS DE USO AGROSIL VOPASTORIL (GE-C 2); ii) Revisada la Base de Datos del Sistema de Información Geoespacial con el que cuenta la Unidad de Monitoreo e Información Geoespacial (UMIG de ABT Nacional y DDSC) se registran los derechos agrarios y forestales autorizados al interior de los límites del indicado predio “Santa Filomena”;
iii) Existen desmontes no autorizados que se encuentran regularizados y/o registrados a Componente de Restitución de Bosque de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques -Ley 337 de 11 de enero de 2013- por una superficie de 58 6030 ha, registrado con el código 07030320150011 para el predio denominado “Santa Filomena”; y, iv) No existe sobreposición con Reservas Nacionales, Departamentales o Municipales y la totalidad de la superficie del predio del caso se encuentra en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP). Según coberturas del INRA, el límite del predio “Santa Filomena” y área recortada, se encuentra como predio en proceso de titulación.