SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, dentro de la demanda contenciosa administrativa planteada contra la
RS 00116 de 6 de marzo de 2009 y 10264 de 17 de julio de 2013, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora accionadas- mediante la Resolución observada declararon improbada su demanda y subsistentes las Resoluciones Supremas impugnadas, sin una debida fundamentación y motivación y en contra de la misma jurisprudencia emitida por el Tribunal Agroambiental que sanciona con nulidad la forma de proceder denunciada, evidenciándose un trato discriminatorio en cuanto a casos semejantes y la aplicación de una norma que es para todo beneficiario del saneamiento, además de basarse en información contradictoria registrada en los formularios correspondientes y contenida en el Informe en Conclusiones ya que se limitaron simplemente a efectuar una relación del marco normativo aplicado y señalar de manera general las etapas del saneamiento desarrolladas en el predio sin sustentar la Resolución final de saneamiento.

En ese sentido, teniendo presentes los agravios expuestos en la demanda contenciosa administrativa, se tiene que las Magistradas -hoy accionadas-, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 14/2019, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa formulada y mantuvieron subsistentes las Resoluciones Supremas 00116 de 6 de marzo de 2009 y 10264 de 17 de julio de 2013, emitidas en el proceso de saneamiento simple de oficio respecto al Polígono 008 (01) correspondiente al predio denominado “Santa Filomena” ubicado en los municipios de San Miguel de Velasco y San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con los siguientes argumentos: