SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

e)

e)  Con relación a la falta de aplicación del Formulario de Cálculo de la FES que refieren los demandantes; si bien durante las pericias de campo no se utilizó el formulario específico para esta actividad, siendo esa una omisión en la que incurrieron los funcionarios del INRA; toda vez que, no consta en antecedentes del proceso de saneamiento; sin embargo, en el Informe en Conclusiones de 10 de diciembre de 2002 del expediente de saneamiento, se tomaron en cuenta todos los datos sobre mejoras levantadas durante las pericias de campo en la Ficha Catastral y en el formulario de Registro de Mejoras y/o Actividad Productiva, así como la cantidad de ganado declarado por los propietarios del predio, optándose por asumir en el Informe en Conclusiones, la mayor cantidad de ganado; es decir, las 25 cabezas de vacuno, más los dos equinos, haciendo un total de 27 unidades, y sobre esa base se determinó la superficie del terreno con cumplimiento de la FES sobre una extensión total de 478.6518 ha conforme textualmente lo señala, además que tomando en cuenta la solicitud efectuada por los interesados de ampliar hasta 500.000 ha y aplicando por analogía el art. 200 del Reglamento vigente en aquel tiempo de la Ley 1715 se decidió sugerir el reconocimiento de dicha extensión, repitiéndose esta sugerencia en los posteriores informes; consiguientemente, dicha actividad, aunque con alguna deficiencia de procedimiento, cumplió con su objeto y su finalidad de lograr la calificación de la FS y FES cuyas decisiones fueron además puestas a conocimiento de los interesados, no siendo la irregularidad advertida de mayor trascendencia o un total apartamiento que implique viciar por completo las actuaciones de los funcionarios del INRA; tampoco se advierte vulneración al debido proceso, y pretender anular el proceso de saneamiento administrativo por un aspecto meramente formal como es la falta de utilización del formulario de la FES, no resulta adecuado, cuando dicha actividad fue realizada y convalidada posteriormente; y,