SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

d)

d)  Respecto al reclamo de la falta de aplicación del Formulario del Cálculo de la FES, ya que la propiedad "Santa Filomena", tendría una superficie mensurada de 2629.9062 ha; al respecto si bien en la Ficha Catastral se consigna como superficie mensurada, la extensión señalada precedentemente y según documento de propiedad, registra 1173.5587 ha; sin embargo, la extensión del terreno por sí sola, no es el único elemento que determina la clasificación de la propiedad agraria en mediana o empresa agropecuaria, requiriéndole para ello de otros elementos esenciales; en el caso de la mediana propiedad, la explotación debe realizarse con el concurso de trabajadores asalariados, ya sean eventuales o permanentes, así como el empleo de medios técnico-mecánicos y el volumen principal de producción debe ser destinado al mercado; mientras que la empresa agropecuaria, su característica principal es la explotación con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos, requisitos que se encuentran establecidos en el art. 41 incs. 3) y 4) de la Ley 1715, aspectos que en el caso presente no concurren en lo absoluto y menos producción de prueba alguna, pese a que tienen la carga procesal de hacerlo tal como lo dispone el art. 161 DS 29215, al margen que el predio "Santa Filomena" cumple la FES parcialmente conforme el Informe circunstanciado cursante;