SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
b)
b) Con relación a la cita de la Sentencia Agraria Nacional S1ª 33/2011 y Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 39/2017 que refieren los demandantes; si bien dichas resoluciones hacen referencia a un caso similar al presente, como es el plazo de citación para el inicio de pericias de campo; sin embargo, en el fondo, los hechos y circunstancias acontecidos en la presente causa y lo analizado y resuelto en las indicadas Sentencias, no resultan ser idénticos, siendo carentes de analogía fáctica; en la primera Sentencia se exponen como hechos fácticos y por ende se desarrolla en los fundamentos, la concurrencia de condiciones climáticas adversas atribuibles a la naturaleza como es la decaída de temperatura que bajó a cero grados centígrados los días en que se llevaron a cabo las pericias de campo, aspecto que resulta una situación de fuerza mayor que dificultó reunir todo el ganado, lo que motivó que los interesados solicitaran a la Dirección Nacional del INRA, se realice una nueva audiencia de verificación de la FES, la misma que no fue escuchada favorablemente; al margen de lo señalado, los beneficiaros lograron demostrar tener mayor cantidad de ganado con registro de marca, así como movimiento de guía animal, registros de altas y bajas y otros aspectos; por otro lado, en la precitada Sentencia S2ª 39/2017 también se hace referencia que los interesados solicitaron una nueva verificación de la existencia real de ganado en el predio, petición que fue denegada por el INRA; al margen de lo señalado, se hace alusión a que se omitió la calificación del predio, no se estableció si es agrícola, ganadera o mixta, si es pequeña o mediana propiedad o empresa, y otros detalles; aspectos precedentemente descritos, que demuestran, al margen de existir deficiencia en el plazo de citación para las pericias de campo, los hechos denunciados conllevan defectos de fondo que contenían esos procesos administrativos, cuya solución pasa por disponer la anulación de las resoluciones impugnadas y por ende de los procedimientos llevados a cabo, lo que no acontece en el presente caso específico objeto análisis, ya que no concurren tales aspectos anteriormente descritos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- CORRESPONDE A LA SCP 0523/2020-S3 viene de la página 19
- REVOCAR en todo