SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

1)

En uso de su derecho a la réplica sostuvo que: 1) En sus informes las autoridades se limitan a señalar que procedieron a resolver; 2) El Juez coaccionado manifestó que debió interponerse la presente acción de defensa solo contra los Vocales; empero, la jurisprudencia señala que debe plantearse contra quien vulnera los derechos a la vida, libertad y debido proceso; además, la lesión deviene desde el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva; 3) Hacen referencia al principio de inmediatez sin tomar en cuenta que en las acciones de libertad el mismo no se configura, así como tampoco el no presentar ningún memorial después de emitido el Auto de Vista, puede dar a entender un consentimiento tácito; y, 4) Sobre la desestimación del principio de inocencia, el citado Juez refirió que “…cuando sea necesario procesalmente desestimar el principio de inocencia…” (sic), entendiéndose por las normas del proceso aludidas, que no se puede detener simplemente a una persona.