SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
En uso de su derecho a la réplica sostuvo que: 1) En sus informes las autoridades se limitan a señalar que procedieron a resolver; 2) El Juez coaccionado manifestó que debió interponerse la presente acción de defensa solo contra los Vocales; empero, la jurisprudencia señala que debe plantearse contra quien vulnera los derechos a la vida, libertad y debido proceso; además, la lesión deviene desde el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva; 3) Hacen referencia al principio de inmediatez sin tomar en cuenta que en las acciones de libertad el mismo no se configura, así como tampoco el no presentar ningún memorial después de emitido el Auto de Vista, puede dar a entender un consentimiento tácito; y, 4) Sobre la desestimación del principio de inocencia, el citado Juez refirió que “…cuando sea necesario procesalmente desestimar el principio de inocencia…” (sic), entendiéndose por las normas del proceso aludidas, que no se puede detener simplemente a una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia»
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De la fundamentación y motivación del Auto de Vista 133/2019 respecto del riesgo de fuga inserto en el art. 234.8 del adjetivo penal
- actividad delictiva reiterada o anterior
- por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- Fragmento 20
- Pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de la concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º