SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III.2. Análisis del caso en concreto
Conforme a lo referido, resulta necesario precisar, que si bien el peticionante de tutela denuncia que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, para sustentar su decisión de aplicar la medida de extrema ratio, estableció que concurrían los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, el primero, acreditado por dos imputaciones formales vulnerando así la presunción de inocencia; y, respecto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del citado Código, efectuando solo una motivación general para ambos, además de tomar en cuenta la declaración ampliatoria de un testigo que no estaba contenida en la imputación formal, estando impedido de asumir defensa debido al desconocimiento del mismo; estos presuntos actos lesivos a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales no serán motivo de análisis de fondo, en razón a que éste Tribunal pronuncia sus fallos enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria; puesto que, la decisión asumida por el Tribunal de apelación -como acontece en el caso en examen- que confirma o revoca el dictamen del inferior, tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiarlo si se llega a establecer que en este último dictamen emitido en la jurisdicción ordinaria, se lesionan derechos o garantías tutelables a través de esta acción de defensa constitucional; por lo que, respecto a la actuación del Juez coaccionado corresponde denegar la tutela solicitada en función a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa.
En base a esa delimitación, el objeto procesal será resuelto a partir de la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados- contenido en el Auto de Vista ahora impugnado; en tal sentido, el análisis correspondiente se efectuará a partir de la contrastación entre los argumentos expresados por el hoy accionante en la audiencia de apelación incidental y las razones que sustentan el Auto de Vista 133/2019 dictado por las citadas autoridades, en ese orden, se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia»
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De la fundamentación y motivación del Auto de Vista 133/2019 respecto del riesgo de fuga inserto en el art. 234.8 del adjetivo penal
- actividad delictiva reiterada o anterior
- por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- Fragmento 20
- Pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de la concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º