SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso en concreto

Conforme a lo referido, resulta necesario precisar, que si bien el peticionante de tutela denuncia que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, para sustentar su decisión de aplicar la medida de extrema ratio, estableció que concurrían los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, el primero, acreditado por dos imputaciones formales vulnerando así la presunción de inocencia; y, respecto a los numerales 1 y 2 del art. 235 del citado Código, efectuando solo una motivación general para ambos, además de tomar en cuenta la declaración ampliatoria de un testigo que no estaba contenida en la imputación formal, estando impedido de asumir defensa debido al desconocimiento del mismo; estos presuntos actos lesivos a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales no serán motivo de análisis de fondo, en razón a que éste Tribunal pronuncia sus fallos enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria; puesto que, la decisión asumida por el Tribunal de apelación -como acontece en el caso en examen- que confirma o revoca el dictamen del inferior, tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiarlo si se llega a establecer que en este último dictamen emitido en la jurisdicción ordinaria, se lesionan derechos o garantías tutelables a través de esta acción de defensa constitucional; por lo que, respecto a la actuación del Juez coaccionado corresponde denegar la tutela solicitada en función a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa.

En base a esa delimitación, el objeto procesal será resuelto a partir de la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados- contenido en el Auto de Vista ahora impugnado; en tal sentido, el análisis correspondiente se efectuará a partir de la contrastación entre los argumentos expresados por el hoy accionante en la audiencia de apelación incidental y las razones que sustentan el Auto de Vista 133/2019 dictado por las citadas autoridades, en ese orden, se tiene: