SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

por haberse probado con anterioridad que cometió un delito

Asimismo, respecto al desarrollo jurisprudencial realizado por la
SCP 0056/2014 invocada en la presente acción tutelar, debe tomarse en cuenta que la misma efectúa un análisis sobre la constitucionalidad del art. 234.10 del CPP, estableciendo que este riesgo emerge de los antecedentes personales del imputado “…por haberse probado con anterioridad que cometió un delito…”; es decir, tener acreditado la comisión objetiva y sin lugar a dudas de un hecho sancionado penalmente; igualmente, la referida jurisprudencia estableció que si bien es similar a la disposición contenida en el art. 234.8 del citado Código, se diferencia en razón a que el numeral 10 de la norma referida “…precisa que la situación de peligrosidad sea efectiva, mientras que la del art. 234.8 del CPP, precisa antecedentes criminales reiterados…”; entendiéndose por peligrosidad efectiva aquel riesgo real, materialmente verificado, concluyendo que se justificaba la imposición de una medida  de seguridad a quienes “…hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente…”, evidenciándose que para tener por concurrente el art. 234.10 del adjetivo penal se requería de una resolución que determinó la culpabilidad. De igual manera, tales intelectos sostienen que la lesión de la presunción de inocencia, se trasunta cuando en la tramitación del proceso “…se trata como culpable de un delito sin que se haya establecido su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada…”; contexto, que da mayor sustento al Auto de Vista hoy cuestionado de lesivo, y por ende al Auto Interlocutorio 207/2019 confirmado por los Vocales accionados. Situación similar acontece con la cita de la
SCP 0005/2017, que señala: “…la imputación formal, es un acto procesal unilateral de carácter provisional, que se configura como un elemento esencial para la prosecución de la etapa preparatoria, fase procesal que concluirá con la acusación, si correspondiere” , que como se mencionó precedentemente, no incide en la lesión de la presunción de inocencia como tampoco establece que por ser provisional no pueda considerarse como elemento para la prosecución de la etapa preparatoria; es más, razona en sentido de que la imputación formal permite desarrollar dicha etapa dentro del proceso penal, cuya continuidad dependerá de una eventual acusación o concluirá por un sobreseimiento, sin que ese aspecto resulte óbice para tomarlo como antecedente de una conducta delictiva posiblemente reiterada. De manera coincidente la SCP 0052/2015, también invocada por el accionante, sustenta aún más el criterio de que la presunción de inocencia se mantiene hasta la emisión de una sentencia condenatoria firme, gozando de esa condición y mereciendo el imputado o acusado un trato de inocente, que en el caso en examen, nunca fue transgredido conforme se explicitó precedentemente. En consecuencia, al no advertirse las lesiones reclamadas en la presente acción de libertad respecto de este riesgo procesal de fuga, corresponde denegar la tutela solicitada.