SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, no puede soslayarse la citación efectuada a Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, coaccionada, existiendo al respecto falta de certeza sobre el cumplimiento de su citación, pues de la diligencia correspondiente se advierte que la misma carece del sello de recepción o de la identificación del testigo de actuación, constando solo el sello y firma del oficial de diligencias de la Sala Constitucional Primera del referido departamento (fs. 69), con la citación efectuada mediante cédula en el domicilio laboral; circunstancia que a prima facie podría eventualmente considerarse como una posible situación de indefensión de la parte accionada; empero, dado que existe el informe del Vocal que compuso Sala a efectos de resolver la apelación incidental motivo de la presente acción de defensa, y que expone las circunstancias en que se resolvió la apelación planteada y el sustento del Auto de Vista ahora impugnado, esa situación primigenia es superada posibilitando pronunciarse sobre el fondo del reclamo constitucional, como en efecto se hizo precedentemente; sin embargo, ello no es óbice para exhortar a la indicada Sala Constitucional que conoció de la presente acción, a que en lo futuro verifique el correcto trámite y procedimiento procesal constitucional que involucra a su vez la debida citación de las autoridades accionadas, en el marco del debido proceso constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia»
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De la fundamentación y motivación del Auto de Vista 133/2019 respecto del riesgo de fuga inserto en el art. 234.8 del adjetivo penal
- actividad delictiva reiterada o anterior
- por haberse probado con anterioridad que cometió un delito
- Fragmento 20
- Pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de la concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP
- art. 235.2 del CPP
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º