SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, no puede soslayarse la citación efectuada a Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, coaccionada, existiendo al respecto falta de certeza sobre el cumplimiento de su citación, pues de la diligencia correspondiente se advierte que la misma carece del sello de recepción o de la identificación del testigo de actuación, constando solo el sello y firma del oficial de diligencias de la Sala Constitucional Primera del referido departamento (fs. 69), con la citación efectuada mediante cédula en el domicilio laboral; circunstancia que a prima facie podría eventualmente considerarse como una posible situación de indefensión de la parte accionada; empero, dado que existe el informe del Vocal que compuso Sala a efectos de resolver la apelación incidental motivo de la presente acción de defensa, y que expone las circunstancias en que se resolvió la apelación planteada y el sustento del Auto de Vista ahora impugnado, esa situación primigenia es superada posibilitando pronunciarse sobre el fondo del reclamo constitucional, como en efecto se hizo precedentemente; sin embargo, ello no es óbice para exhortar a la indicada Sala Constitucional que conoció de la presente acción, a que en lo futuro verifique el correcto trámite y procedimiento procesal constitucional que involucra a su vez la debida citación de las autoridades accionadas, en el marco del debido proceso constitucional.