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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

    Fecha: 28-Sep-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
    • toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
    • se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
    • debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
    • en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
    • ii)
    • iii)
    • vi)
    • viii)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
    • CONFIRMAR

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