SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal signado con el número de FIS 1606526, seguido por el Ministerio Público a denuncia suya contra Sandra Mireya Leaño Torrez -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), toda vez que la citada usando documentos falsos, logró con “fraude procesal”, beneficiarse con un lote de terreno de 630,40 m2, cuando en realidad su persona no autorizó a Reynaldo Torres Díaz transferir esa superficie, ya que el Poder Notarial “246/1992” solo se refiere a una fracción del lote C-2, de 269,76 m2, pero no a la totalidad de la superficie del lote ubicado en la zona de Ckara Punku; se imputó formalmente a la nombrada, quien no interpuso ninguna excepción.
Posteriormente, el Ministerio Público recabó elementos probatorios relevantes sobre el uso que se estaba dando al instrumento falsificado, que deviene de la transferencia del citado lote de terreno, realizada el 2003. Pese a ello y a que demostró la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos denunciados, los Fiscales de Materia emitieron Resoluciones de Rechazo y Sobreseimiento en favor de la ahora tercera interesada omitiendo valorar la prueba al manifestar que no tenían suficientes elementos de convicción, estando plenamente probada la acusación particular, puesto que la citada hizo incluir en el contrato de compraventa nulo contenido en el Testimonio 87/2007 de 18 de enero, datos falsos con relación al terreno transferido, y luego utilizó ese documento en el proceso de reivindicación planteado en el “…juzgado de instrucción número 7 la capital…” (sic), logrando beneficiarse ilegalmente con una propiedad que no le corresponde. Ante esa situación, y siendo que dicha prueba fue la base de la imputación, presentó la impugnación correspondiente a efectos que el Fiscal Departamental hoy accionado revoque las mencionadas determinaciones y disponga la continuidad del referido proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR