SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

iii)

iii)     El art. 40 del CPP, en cuanto a la cosa juzgada, indica que es legalmente viable plantear un proceso penal posterior al proceso civil, aunque el juicio penal posterior se base en los mismos hechos o relacionados al proceso civil; por lo que en ese caso no se aplica el principio de non bis in idem, al tratarse de dos procesos diferentes; puesto que el proceso civil fue tramitado con relación a la nulidad del contrato civil; mientras que el proceso penal tiene como objeto la imposición de la sanción de privación de libertad por la falsificación del Testimonio 87/2007;