SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, legalidad, objetividad, verdad material y “seguridad jurídica”, a la valoración de la prueba, y a la interpretación de la legalidad ordinaria; puesto que el Fiscal Departamental hoy accionado por Resolución Jerárquica de 21 de diciembre de 2018, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, y sin valorar la prueba, ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 1 de noviembre de igual año pronunciada en favor de la ahora tercera interesada disponiendo el cese de toda medida cautelar dictada en su contra y la conclusión del proceso penal, ignorando que los Fiscales de Materia fundaron su decisión en que supuestamente no le asiste el derecho a la vía penal por existir una sentencia dictada en la vía civil con relación al mismo hecho.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que en el proceso penal signado con el número de FIS 1606526, seguido por el Ministerio Público a denuncia de la accionante contra la hoy tercera interesada, los Fiscales de Materia a través del memorial de 1 de noviembre de 2018, remitieron ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, la Resolución de Sobreseimiento pronunciada en favor de la imputada -ahora tercera interesada- (Conclusión II.1.). Posteriormente, mediante memorial presentado el 8 del citado mes y año, el Fiscal de Materia remitió a la referida autoridad judicial la Resolución de Rechazo de las actuaciones policiales de 7 de igual mes y año (Conclusión II.2.).

Ante la presentación de dichos escritos, el Fiscal Departamental ahora accionado, por una parte, emitió la Resolución Jerárquica de 21 de diciembre de 2018, por la cual ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 1 de noviembre de igual año pronunciada en favor de la hoy tercera interesada, disponiendo la conclusión del proceso penal signado con el número de FIS 1606526 y el cese de toda medida cautelar dictada contra la citada (Conclusión II.5.). Por otra parte, pronunció la Resolución Jerárquica de 28 de diciembre de igual año, a través de la cual ratificó la Resolución de Rechazo de las actuaciones policiales de 7 de noviembre del mencionado año (Conclusión II.6.).

Conforme a lo señalado precedentemente, se tiene que la problemática planteada radica en que el Fiscal Departamental ahora accionado sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia; además, omitiendo la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria              -sobre los puntos que se abordarán a continuación-, por Resolución Jerárquica de 21 de diciembre de 2018, ratificó la Resolución de Sobreseimiento pronunciada en favor de la hoy tercera interesada, disponiendo la conclusión del proceso y el cese de toda medida cautelar dictada contra la misma.