SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

d)

d)    No se demostró que en el Poder Notarial 246/1992 se hubieran restringido las facultades del apoderado en el sentido que la transferencia del inmueble sea simplemente respecto a una superficie de 269,76 m2. Al contrario, dicho instrumento señaló que Reynaldo Torres Díaz estaba facultado para vender varios inmuebles, entre los que se encontraba el terreno en cuestión. Por ello, se observa que la accionante ingresó en imprecisiones al mencionar que solo podía enajenar un terreno y no así varios, pretendiendo desconocer que también tenía la facultad de vender el inmueble reclamado;