Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
vi)
vi) En el punto 4 de la Resolución de Sobreseimiento se dejó constancia que se pudo verificar que evidentemente se hizo uso del documento que contiene datos falsos respecto a la superficie del lote de terreno transferido en una demanda de reivindicación planteada por la ahora tercera interesada, por lo que se tiene que se utilizó un documento falso, y al respecto, la jurisprudencia constitucional ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que la verdad de los hechos constituye la base de la justicia, y su desconocimiento vulnera la verdad material;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR