SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
Al respecto, se advierte que la accionante en su memorial de acción de amparo constitucional alega que si el Fiscal Departamental ahora accionado hubiera incluido el método sistemático en su análisis e interpretación del art. 200 respecto al art. 199, ambos del CP, podía determinar conforme a la prueba cursante en obrados, que sea que se considere público o privado el documento falsificado, igualmente estaba demostrada la comisión del delito de falsedad de documento, cuya utilización hace que la hoy tercera interesada incurra en el tipo penal de uso de instrumento falsificado, lo cual se demuestra objetivamente con el Testimonio 87/2007, que fue utilizado por la citada para fundar un proceso de reivindicación y beneficiarse con una propiedad ajena; por lo que estando comprobada la existencia del delito acusado, correspondía se emita requerimiento conclusivo contra la ahora tercera interesada.
En ese sentido, se evidencia que la accionante por medio de esta acción tutelar pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la correcta o incorrecta interpretación efectuada por el Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Jerárquica objeto de análisis; labor que de conformidad con la jurisprudencia contenida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, no corresponde a este Tribunal, debido a que la compulsa de lo resuelto por la mencionada autoridad fiscal implicaría que esta jurisdicción asuma un rol de revisor de la actividad desarrollada por la misma; extremo que no corresponde ser ejercido por este órgano especializado de control de constitucionalidad, salvo y de manera excepcional, cuando la parte accionante realice una suficiente argumentación, precisando la relación entre los derechos y/o garantías constitucionales invocadas como lesionadas y la actividad interpretativa-argumentativa de la autoridad fiscal accionada; aspecto que en el presente caso no se cumple, ya que del memorial de acción de amparo constitucional se observa una limitada argumentación sobre esta denuncia, puesto que la impetrante de tutela, se limitó a cuestionar que el Fiscal Departamental accionado no incluyó el método sistemático en su análisis e interpretación del art. 200 respecto al art. 199, ambos del CP; lo cual imposibilita que este Tribunal efectúe la pretendida labor de revisión de la actuación del Fiscal Departamental ahora accionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR