SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia

En este punto, se debe considerar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique una cuestión de mero trámite, sino que concierna al fondo de lo que se investiga, debe ser necesariamente motivada y debidamente fundamentada. Ello significa que tanto los fiscales como los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. Así, en lo relativo al contenido de fondo no solo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino también a citar las pruebas que aportaron, y a exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.