Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.1.
II.1. A través de memorial de 1 de noviembre de 2018, Dante Romay Ortega y Nelson Willy Gumiel Cassis, Fiscales de Materia, remitieron ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca la Resolución de Sobreseimiento pronunciada en favor de Sandra Mireya Leaño Torrez -hoy tercera interesada- dentro del proceso penal signado con el número de FIS 1606526, seguido por el Ministerio Público contra la nombrada a denuncia de Evarista Serrudo Aillón Vda. de Gonzáles -ahora accionante- (fs. 592 a 595).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR