SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

e)

e)    Resulta importante la especificación con relación a que en el proceso civil el Juez de la causa no declaró lícita la transferencia, sino que no se probó que el documento de transferencia fuera suscrito en un papel en blanco que contenía las impresiones digitales del apoderado. Dicha referencia no demuestra que el requerimiento conclusivo -de sobreseimiento- emitido por los Fiscales de Materia carezca de razonabilidad, y menos que se tengan elementos objetivos que acrediten que la mencionada determinación fue inadecuada; es decir, que no se hubieran recabado elementos suficientes para la emisión de un requerimiento conclusivo en otro sentido. Si bien -se entiende la accionante- menciona al art. 40 del CPP, sobre la cosa juzgada en materia civil, que no es excluyente de la acción “civil”; sin embargo, no se observa que hubiera expresado una debida justificación para considerar que se omitió ese mandato; y,