SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
e)
e) Resulta importante la especificación con relación a que en el proceso civil el Juez de la causa no declaró lícita la transferencia, sino que no se probó que el documento de transferencia fuera suscrito en un papel en blanco que contenía las impresiones digitales del apoderado. Dicha referencia no demuestra que el requerimiento conclusivo -de sobreseimiento- emitido por los Fiscales de Materia carezca de razonabilidad, y menos que se tengan elementos objetivos que acrediten que la mencionada determinación fue inadecuada; es decir, que no se hubieran recabado elementos suficientes para la emisión de un requerimiento conclusivo en otro sentido. Si bien -se entiende la accionante- menciona al art. 40 del CPP, sobre la cosa juzgada en materia civil, que no es excluyente de la acción “civil”; sin embargo, no se observa que hubiera expresado una debida justificación para considerar que se omitió ese mandato; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR