SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
c)
c) De los puntos de impugnación y los antecedentes del cuaderno de investigación “…se evidencia que considerar que el principio non bis in ídem no se aplica aludido por la recurrente al hacer mención a la demanda de nulidad declarada improbada por Sentencia 093/2008 que no debe confundirse con las declaraciones falsas que fueron objeto de investigación penal, tal como se desprende del Testimonio 87/2007; y si bien es comprensible que se haga esa aclaración; sin embargo, no llega a introducir criterios suficientes para establecer que esa especificación sea constitutiva de un argumento que genere convencimiento suficiente para determinar que pudo haber tenido una conducta delictiva, máxime si no identifica los elementos principales que hacen al presunto hecho delictivo…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de cumplir con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Sobre la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- ii)
- iii)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- CONFIRMAR