SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se conmine a los Concejales hoy accionados, el cese del impedimento para ejercer el cargo de Concejal Titular y emitan una resolución para su reincorporación, dejando sin efecto y abrogando las Resoluciones Municipales HCMA 01/2019 y HCMA 06/2019; b) Se conmine a Tiburcio Choque, Alcalde Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, la cancelación de salarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio como Alcalde a.i. y los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre como Concejal Titular del citado Municipio; c) Se ordene el pago de costas y multas a los Concejales accionados por los perjuicios a su persona; y, d) Se disponga la responsabilidad penal remitiendo antecedentes al Ministerio Público para efectos de procesamiento penal a los Concejales ahora accionados por vulneración de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, así como por el delito de incumplimiento de deberes.

Las autoridades accionadas a través de sus representantes legales en audiencia manifestaron que: a) El accionante señaló que remitió notas al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, pidiendo su restitución como Concejal, sin embargo, de acuerdo al “Acta de sesión 09 gestión 2019”, se observó la gestión del accionante señalando que debe cumplir y adjuntar documentación correspondiente. Asimismo, María Morante Nina, Concejal de la citada entidad municipal, señaló que debe especificar por qué la renuncia del accionante y en qué se basó para su análisis; asimismo, la Concejal Franklina Flores Mamani, añadió que el Alcalde a.i. continúa siendo Teófilo Mario Ancalle Condori, quien gestionó dinero del Municipio por lo que tiene que justificar los montos de dinero que utilizó; b) En el punto 3.7 del “Acta de sesión ordinaria 14/2019” se indicó que el accionante solicitó la restitución de su cargo como Concejal Titular, mencionando la Concejal, María Morante Nina, que debe informar en detalle el dinero recibido del citado Municipio; y, Franklina Flores Mamani, Concejal pidió informe respecto a qué funcionarios se les cancelaron los sueldos y que la misma sea remitida al Directorio; por cuanto, el accionante no cumplió los requisitos que señala en la citada Acta; c) Con referencia a la solicitud de restitución de cargo de 19 de septiembre de 2019, se reiteró al accionante que adjunte la documentación para su correspondiente habilitación; d) Mediante oficio de 26 del referido mes y año, en el que firman todos los Concejales, se le pidió informe económico de su gestión como Alcalde a.i., que lamentablemente hasta la fecha no recibió respuesta, menos informe; e) Respecto a la aprobación del POA por todos los Concejales, cabe aclarar que dicha aprobación no fue considerado con el quórum que establece la “…ley Orgánica y la Ley 428…”, ya que debe existir la aprobación de la totalidad de los Concejales; sin embargo, firmaron Franklina Flores Mamani y otros tres concejales, no así la Presidente y la Secretaria del indicado Concejo Municipal; y, f) El accionante solicita su reincorporación, que será concedido una vez que adjunte la Resolución de sobreseimiento que le solicitaron, que no lo tiene, y para ellos continúa como Alcalde a.i.

Eber Valeriano Ali Nina, Laurena Copa de Flores y Sara Nieves Condori, Concejales ahora accionados, a través de su representante legal, en audiencia ratificaron su informe y ampliaron, indicando que existe un informe del Secretario del Juzgado, que indica que el imputado no cuenta con impedimento legal, dicho informe fue remitido al Órgano Electoral que registró y habilitó a Teófilo Mario Ancalle Condori y a Tiburcio Choque, es así que, se les habilitó sus cuentas en el Banco Unión S.A. y en el Ministerio de Economía, actualmente, este último se encuentra firmando cheques, habilitando el POA e inauguró un sinfín de obras; por lo señalado, no existe un impedimento para que Teófilo Mario Ancalle Condori, retorne a su curul de concejal y le pueden pedir informe de cualquier actividad, no siendo “…facultad del Concejo decir entrégueme los informes y recién vamos a ver…” (sic).

Ante las preguntas del Juez de garantías, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, señaló que no se abrogaron las Resoluciones Municipales HCMA 01/2019 y HCMA 06/2019; por lo tanto, Teófilo Mario Ancalle Condori, sigue siendo el Alcalde a.i.; pero Tiburcio Choque “Debe estar desde que ha salido de sus medidas que estaba con detención domiciliaria, ha estado desde el 8 de agosto…” (sic).