SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.8.
II.8. Por nota de 19 de septiembre de 2019, Rosemary Soto Apaza, Concejal Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, respondió al accionante respecto a la solicitud de restitución de su cargo, señalando que adjunte la resolución emitida por la autoridad judicial de no impedimento en el ejercicio del cargo de la autoridad electa (Alcalde Municipal); al cual adjuntó el Informe HCMP/CAFT/RSA/ 003/2019 de 17 de septiembre suscrito por su persona y dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Patacamaya, con relación a la solicitud de restitución de cargo enviado por el accionante. Informe que en sus conclusiones señaló que: a) Es improcedente la solicitud de restitución de cargo enviado por el accionante, porque el administrado no acreditó el interés legal de acuerdo a lo establecido por el art. 24 de la CPE; y, b) El administrado en su solicitud no adjuntó la Resolución emitida por la autoridad competente que determinó que Tiburcio Choque, no tenga ningún impedimento temporal para la restitución del cargo como Alcalde Municipal (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR