Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.9.
II.9. Mediante nota de 26 de septiembre de 2019, los miembros del Concejo Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, solicitaron al accionante, informe económico de su gestión como Alcalde a.i., el desembolso total del dinero que retiró para el pago de haberes y otras justificaciones; asimismo, pidieron que adjunte la resolución emitida por las autoridades judiciales de no impedimento en el ejercicio de cargo de la autoridad electa (Alcalde Municipal) y la resolución del TED de La Paz “destituyéndole” como Concejal (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR