SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución Municipal HCMA 01/2019 de 8 de febrero fue designado Alcalde a.i. del citado Municipio, por ausencia e impedimento en el ejercicio del cargo del Alcalde Titular Tiburcio Choque, conforme establecen los arts. 11 y 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), hasta que la autoridad judicial competente determine que el Alcalde Titular pueda ejercer su cargo, sin ningún impedimento o prohibición.

Posteriormente, se emitió la Resolución Municipal HCMA 06/2019 de 25 de abril, por el que fue ratificado en el cargo de Alcalde a.i., conforme señalan los arts. 11 y 16.30 de la LGAM, al determinarse la detención preventiva del Alcalde Titular en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dispuesto por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por el delito de peculado, encontrándose impedido e imposibilitado de ejercer temporalmente el cargo de Alcalde, hasta que la autoridad competente jurisdiccional determine que el Alcalde Titular pueda ejercer su cargo, sin ningún impedimento o prohibición.

Posteriormente, al dictarse sobreseimiento en favor de Tiburcio Choque, Alcalde Titular, las Resoluciones Municipales señaladas quedaron sin efecto, pudiendo retornar a su cargo de manera inmediata y su persona regresar al cargo de Concejal Titular en el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz; sin embargo, los Concejales del citado Municipio, no le permitieron ejercer ese cargo, omitiendo dictar la Resolución o pronunciamiento de “incorporación” o restitución, pese a que presentó su renuncia al cargo de Alcalde a.i., encontrándose el Alcalde Titular ejerciendo sus funciones, e incluso, el propio Concejo Municipal aprobó el reformulado del Plan Operativo Anual (POA), consintiendo dichos actos, impidiendo que su persona retorne al cargo de Concejal, de forma indebida al omitir su “incorporación”.

Es así que, mediante notas de 29 de julio, 27 de agosto y 9 de septiembre, todos de 2019, solicitó al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, le restituyan a su cargo de Concejal y se deje sin efecto la Resolución 01/2019 de 8 de febrero, sin embargo, las dos primeras no fueron respondidas y la tercera se respondió de forma negativa, solicitándole que adjunte una resolución emitida por autoridad judicial de no impedimento en ejercicio del cargo de la autoridad electa del Alcalde Municipal.