Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 22
Previamente a ingresar al análisis de fondo del presente caso, corresponde aclarar que en ningún momento el accionante alegó vulneración al derecho de petición, sino claramente denuncia que los Concejales hoy accionados no le permiten ejercer su cargo de Concejal Titular, pese a que reclamó en varias notas; por ello, solicita a través de la presente acción tutelar, su reincorporación al señalado cargo; en consecuencia, no siendo pertinente la fundamentación de la Resolución emitida por la Jueza de garantías; corresponde ingresar a analizar el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR