SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Primero de Sicasica del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del citado departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AAC-004/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 109 a 114, denegó la tutela solicitada, respecto al ejercicio de los derechos políticos, al trabajo y al debido proceso y concedió la tutela en cuanto al derecho de petición, disponiendo lo siguiente: 1) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la presente Resolución dé una respuesta debidamente fundamentada, clara, motivada, lógica y congruente de las solicitudes de reincorporación del accionante, negando o asintiendo; y, 2) Se sanciona a los hoy accionados con las costas y costos del proceso, bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde analizar y aplicar el principio iuria novit curia, que estableció que el juzgador posee la facultad, e inclusive, el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, en el entendido de que se le concederá siempre a las partes la posibilidad de presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas que se examinan -SCP 0895/2017-S2 de 21 de agosto-; en consecuencia, corresponde analizar los hechos alegados en la presente acción tutelar con referencia al derecho de petición, porque es un derecho que debe ser tutelado, ya que de ello, generalmente derivan otros; ii) Mediante nota de 29 de julio de 2019, el accionante presentó renuncia al cargo de Alcalde a.i. y dicha solicitud fue ratificada por nota de 27 de agosto del citado año; y si bien, la nota de 5 de septiembre de igual año, solicitando la restitución al cargo de Concejal mereció respuesta por nota HCMP/RSA/003/2019 de 17 de igual mes y año, señalando que es improcedente la solicitud de restitución de cargo porque el interesado -hoy accionante- no acreditó el interés legal de acuerdo al art. 24 de la CPE y no adjuntó la Resolución emitida por la autoridad judicial competente, que determine que Tiburcio Choque no tiene ningún impedimento temporal para la restitución del cargo de Alcalde Municipal; dicha respuesta, no es clara, es imprecisa e incongruente con lo solicitado por el accionante, ya que el documento exigido hace referencia a la situación del Alcalde Titular y no así del accionante, no encontrándose correspondencia entre lo solicitado y lo respondido, vulnerándose el derecho de petición; asimismo, al señalar la falta de acreditación del interés legal lo hizo sin una base de fundamentación, clara y precisa, ya que es en su condición de Concejal electo, que asumió el cargo de Alcalde a.i.; iii) Se tiene por cierto lo manifestado por la Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del indicado departamento, que quien ejerce actualmente las funciones de Alcalde Titular es Tiburcio Choque, desde el 12 de agosto de 2019; y, iv) No puede pronunciarse sobre la solicitud de restitución al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, siendo atribución exclusiva del ente deliberante, situación que debe ser garantizada en el marco del respeto a las instituciones y sus atribuciones; y, en el mismo sentido, en cuanto a la solicitud de pago de haberes devengados, no se considera objeto del debate ya que debe ser previamente reclamado en la instancia administrativa correspondiente.