SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
Eber Valeriano Ali Nina, Laureana Copa de Flores y Sara Nieves Condori, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante informe de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 59 y vta., señalaron que: i) Es cierto y evidente que Tiburcio Choque retornó como Alcalde Titular y como consecuencia de ese hecho, correspondería que el Concejal accionante se reincorpore de manera inmediata; sin embargo, tal situación fue omitida y evitada por tres Concejales que incumplen sus funciones; ii) Por la documentación presentada por el accionante, se tiene que el “Tribunal Electoral”, levantó el registro de Alcalde a.i. a nombre de Teófilo Mario Ancalle Condori y registró en su lugar nuevamente a Tiburcio Choque; iii) El nombramiento de Alcalde a.i. fue temporal, además la autoridad judicial emitió un informe; y, iv) El Alcalde Titular a la fecha se encuentra en ejercicio de sus funciones, trabajando con normalidad en el referido Municipio, incluso autorizó el reformulado del Plan Operativo Anual (POA) de esa gestión, además de estar de acuerdo con la reincorporación del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR