SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.4.
II.4. El Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primera de La Paz, mediante informe de 22 de mayo de 2019, dirigida a Marianela Revollo Alcoreza, Vocal del TED de La Paz, informó que el 8 de mayo de 2018, se presentó imputación formal contra Tiburcio Choque por los delitos de peculado y malversación; por lo que el 21 de enero de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente, mediante Resolución 117/2019 de 4 de febrero, se le otorgó cesación a la detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva como la detención domiciliaria y finalmente, por Resolución 155/2019 se dispuso modificar la medida cautelar de Tiburcio Choque únicamente en el punto 3 de la parte dispositiva de la Resolución 117/2019, por cuanto, el imputado no cuenta con impedimento legal por autoridad jurisdiccional para ejercer su cargo de Alcalde (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a ejercer la función pública
- derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- todo ciudadano sin distinción, tiene la prerrogativa de elegir y ser elegido así como ejercer el derecho a desempeñar una función pública sin otro requisito que la idoneidad, siendo deber del Estado garantizar que las personas ejerzan los cargos y funciones en condiciones dignas; consecuentemente, el impedimento arbitrario para el desarrollo normal de los cargos electos implica trasgresión del derecho a ejercer la función pública y una restricción de los derechos políticos
- III.2. Análisis de caso concreto
- Fragmento 22
- se habilitó el registro de Tiburcio Choque
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR