SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley

Por su misma naturaleza, los derechos políticos se encuentran vinculados con otros consagrados en la Ley Fundamental y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos como a la libertad de expresión, a la reunión, a la libre asociación, a emitir libremente sus opiniones entre otros; de igual forma, se caracterizan por dos aspectos claramente identificables: “…en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley” SC 0980/2010-R de 17 de agosto.